Tarea 1 Raquel Toriello García

 

 Según el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el cual contiene una regulación adaptada a las últimas reformas legales, tanto estatales como autonómicas, unificando en un único texto reglamentario el régimen de jornada, horario, vacaciones, licencias y permisos.

En su capítulo III. Permisos. Sección 1.ª– Permisos de carácter general. En su

Artículo 39. Dice que:

Se concederán permisos, con derecho a la totalidad de las retribuciones salvo en los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación acreditativa, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se indica:

 

a)    Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Por lo tanto, y sintiéndolo mucho, no tienes derecho a ese permiso para asistir al funeral de tu tío y esto es así, porque los tíos pertenecen al tercer grado de consanguinidad. Es por ello, que no puedo concederte dicho permiso. Ya que, la normativa vigente no contempla dicha opción.

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