Tarea 1 Raquel Toriello García
Según el Decreto
59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la
jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal
funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el cual contiene una regulación adaptada a las últimas
reformas legales, tanto estatales como autonómicas, unificando en un único
texto reglamentario el régimen de jornada, horario, vacaciones, licencias y
permisos.
En su
capítulo III. Permisos. Sección 1.ª– Permisos de carácter general. En su
Artículo
39. Dice que:
Se
concederán permisos, con derecho a la totalidad de las retribuciones salvo en
los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos, previo aviso cuando
fuera posible y posterior justificación acreditativa, por alguno de los motivos
siguientes y por el tiempo que se indica:
a)
Por el fallecimiento, accidente o
enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad,
y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del
fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
Por lo
tanto, y sintiéndolo mucho, no tienes derecho a ese permiso para asistir al funeral
de tu tío y esto es así, porque los tíos pertenecen al tercer grado de consanguinidad.
Es por ello, que no puedo concederte dicho permiso. Ya que, la normativa
vigente no contempla dicha opción.
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